VEDA DE CANGREJO ROJO (Ucide occidentalis)
DEL 15 DE AGOSTO AL 30 DE SETIEMBRE
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Actualmente, las medidas regulatorias para el recurso cangrejo rojo Ucides occidentalis (Orman, 1987) y cangrejo azul Cardisoma crassum (Smith, 1870), prohíben la captura, transporte, tenencia, procesamiento y comercialización interna y externa entre el 15 de enero y 15 de febrero de cada año, lapso durante el cual se producen actividades de reproducción, y; entre el 15 de agosto y 15 de septiembre de cada año, durante el cual el recurso cangrejo entra en una etapa de muda, condición en la cual no es apto para el consumo humano (Acuerdo Ministerial No. 016; Artículo 2, publicado en el Registro Oficial No. 284 del miércoles 3 de marzo
del 2004).
1 comentario:
tenemos q respetar la veda lo apoyo!!!
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